219 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nitud de los intereses en juego, trascendencia y complejidad", a "la actividad que desarrolla la entidad (parece referirse a la entidad intervenida), tanto en el orden interno como en el internacional"; al bien jurídico tutelado por el art. 300 inc. 3? del Código Penal ("la fe pública"); y al "deber de todos" de "velar para que nadie ose atentar contra la " soberanía de la nación pretendiendo someterla al trato de país colonial".
Como sustento normativo, fueron invocados los arts. 180, 196 y 199 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
Considero oportuno señalar que la designación de interventor recayó en una persona cuya profesión es la de abogado (fs. 2), quien a su vez propuso (fs. 4) un equipo de cuatro colaboradores, de los cuales uno es doctor en ciencias económicas, dos son contadores públicos nacionales y el restante otro abogado.
A la designación de esos colaboradores se hizo lugar (£s. 11) "para evitar graves perjuicios que pudieran interferir en el normal desarrollo "de las tareas inherentes a la investigación de los delitos que puedan "haberse cometido", esta vez con mención de "los arts. 222/223 del C.P.A" (SIC), cita que, a mi juicio, pretenden aludir a los arts. 222 y 223 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sancionado por decreto ley 17.454/67.
Por otra parte, es del caso señalar que, a la fecha en que se dispuso tal intervención, los autos principales no se encontraban en el juzgado de origen (ver Es. 1 vta, ín fine).
Ante un recurso de revocatoria que —entre otras articulaciones— interpusiera contra el auto glosado al representante de la Corporación Argentina de Productores de Carnes, fueron ampliados los fundamentos de aquél, expresándose, en cuanto aquí interesa, que "a fs. 62 (debe leerse " 75) de los autos principales luce escrito presentado por los contadores "oficiales... donde en forma clara y terminante expresan que la tarea "encomendada... 'no pueden ajustarla en plazos o términos perentorios..." Se agrega asimismo "que, hasta la fecha, se carece de documenta"ción contable que en forma fehaciente demuestre la comisión de los " delitos incriminados", y "que hasta la fecha, el Interventor don Eduardo Angel Pérez y la Comisión Asesora en la Intervención, designado "por decreto 631, del 22 de febrero de 1974, a casí seis meses de su — designación no han aportado documentación, y demás elementos y/o " informes relativos a los delitos formales denunciados (art. 300 del TCP.) compulsados o verificados en su gestión".
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:232
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