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Fallos: 292:231 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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de que las pérdidas computadas fueron inferiores en $ 22.501.160,81 a las que realmente se produjeron.

A fin de ratificar ese informe, y con el objeto de someter también a estudio técnico los balances correspondientes a los años 1965 a 1971, $e comisionó a dos peritos contadores oficiales (fs. 61) quienes, después de explicar a fs. 75 los motivos de su demora, dictaminaron a fs. 85/09 en sentido concordante con aquél. Los expertos, sobre la base de las serías razones que pueden verse a fs. 92, centraron su tarea en el balance de 1972, objeto de la denuncia.

Para finalizar, y en lo que ahora interesa, cabe señalar que en autos el representante de la Corporación Argentina de Productores de Carnes —entidad que se encuentra intervenida por decreto n? 702 del 21 de agosto de 1973 (ver B. O. del 24/8/73, pág. 3)— se ha constituido como parte querellante (fs. 57 del principal, al que también se refieren todas las citas realizadas en este capítulo) y que otro tanto ha hecho el Sr.

Felipe Mario Videla, invocando su calidad de "accionista" de dicha entidad (fs. 71 y 110), HI.—A fs. 1 de este incidente, en providencia que lleva fecha 10 de julio de 1974, el Sr. Juez de Primera Instancia resolvió "designar Interventor Judicial de la Corporación Argenitna de Productores de Carne S.A (sic), a cuyo efecto invistió a la persona designada para desempeñar ese cargo "con las facultades establecidas en los arts. 322 y ss.

del Código de Procedimientos en lo Criminal", y "las que fuesen nece sarias en todo lo relativo a su trato con el personal afectado a las tarcas especificas de la intervención conforme a las pautas sociales en vigen"ia", estableciendo para el interventor la obligación de "incluir en tos informes que de su gestión presentará periódicamente todo aquello que resulte de interés a los fines del esclarecimiento de los hechos que se — investigan, con relación a la presente causa, tanto dentro como fuera del país".

Ta medida adoptada se fundamentó cn la inconveniencia de "reque> ir de las actuales autoridades estatales el despliegue de una actividad "ajena a su misión específica con el objeto de llegar al total esclareci" miento de los hechos denunciados"; en la "enorme tarea que pesa sobre el reducido número de los juzgados del fuero" (Penal Económico); en los contratiempos que traería aparejado un pedido de suspensión del tumo del juzgado interviniente para poder dedicar sus esfuerzos a la presente causa sin detrimento de "su actividad jurisdiccional con relación al resto de las causas"; y en consideraciones de indole general relativas a "la mag

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-231

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