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Fallos: 292:225 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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aplicación del presente Convenio y de los que están en vigencia, así como cualquier ley u ordenanza de trabajo, serán atendidos, en primer término, por los organismos que estipulen los Convenios locales y en último por el Tribunal Paritario de los trabajadores de Luz y Fuerza de la República Argentina, sin perjuicio de que las partes interesadas puedan recurrir a los organismos estatales. Se deja constancia que, en ningún caso, se podrá impedir que un trabajador pueda recurrir a dicho Tribunal".

57) Que la cláusula transcripta importa un convenio compromisorio, por el cual, en los casos conflictivos que allí se indican, se substituye la jurisdicción judicial por la arbitral. Este compromiso es de carácter general para los trabajadores y entidades empresarios que participaran en el convenio del que forma parte, a lo que cabe añadir que el órgano arbitral que la misma instituye es también general y preestablecido por todos los casos que se suscitan.

6") Que substraer convencionalmente el juzgamiento de conflictos de la jurisdicción de los jueces del Estado para someterlos a árbitros es, en principio, un acto lícito y reconocido por la legislación; más aún, reglado por los arts. 763 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación con referencia a casos individuales de esas materias, lo mismo que por la ley 14.250 —con alcance limitado— respecto de los conflictos laborales. Un compromiso arbitral, no viola, pues, de suyo, el art. 95 de la Constitución Nacional.

79) Que, como resulta de lo expuesto en los considerandos 1 y 29, la controversia planteada en la especie versó exclusivamente sobre el art. 13 del Convenio Colectivo de Trabajo. No se hallan en juego, pues, derechos u obligaciones laborales fundados en la aplicación de las leyes dictadas por el Estado, en cuyo caso no cabría excluir la actuación suficiente de un tribunal de justicia (Fallos: 253:485 ; 267:199 ; 281:235 , etc.), sino una situación respecto de la cual los intereses en disputa sólo pueden encontrar sustento normativo en las disposiciones creadas por el propio Convenio. 1 8) Que, de esta manera, cabe concluir que nada obsta a que, dentro del contenido lícito y posible del convenio laboral, se incluye un compromiso arbitral referido a los conflictos colectivos o individuales, motivados por las reclamaciones que se formulen sobre la aplicación del propio convenio en que se lo instituye, con el mismo carácter obligatorio que es propio de la naturaleza del acto del cual emana

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-225

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