AÑO 1972 - MARZO
CAJA NACIONAL ve ANORRO POSTAL v. CARLOS GERARDO VOZZI y/c Orio JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia navional. Tor les personas. Nación.
Con arreglo a lo dispuesto por los arte. 160 de la Constitución Nacional y 29, Ine, 6", y 12 de la ley 48, corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, concer de las causas en que la Nación o uma entidad nacional —en el cano, Caja Nacional de Ahorro Pustal— ses parte, atn en aquéllas en que acti por subrogación en los derechos de un tercero.
Dictamen ner Procunanor GENERAL Suprema Corte:
Por aplicación del principio de a la presencia de un interés nacional reas —s lem de la justicia nacional (doctrina de Fallos: 229:878 ; 265:297 ; 273:16 ; 276:222 y otros), V. E. tiene reiteradamente decidido que los jui cios en que intervienen sep de Exodo ta dal penal: de le tuna Ed rpedad pel Nación CFallos: 251:498 : 256:152 : 259:9 ; 270:384 y 274:494 , entre muchos otros).
En tales condiciones, tratándose en el caso de una demanda premenido que de Cojo Noiesal de Aluese Fetal —eEIL NS ciera i sistema bancario oficial— ¡pi e Mei ms cia e uunital con lo establecido en los arts. 100 de la Constitución Nacional y 29, inc. 6? y 12 de la ley 48, es la justicia federal la que debe entender en esta causa.
En cuan 2 jo reuunido por € Jues peniecial y E Add expediente n" 1277, en el sentido de que al haber pagado por su de Caja Habría ecmendo de PTE dicción a que tiene derecho, y por ello, la comperenca de la jugteía Hal me compare tl elite Ello, no sólo porque el de haberse subrogado en los derechos del ase
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:137
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-137
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