COOPERATIVA ELECTRICA y ANEÑOS DE GENERAL ACHA LIMITADA
TRIBUNALES PARITARIOS.
No se violan garantias constitucionales cuando se somete al Tribunal Paritario Nacional para los Tiabajadores de Luz y Fuerza, creado por vn convenio colectivo de trabajo, una controversia sobre el art. 13 de ese com venio, pues no se hallan en juego derechos u obligaciones laborales funda.
dos en la aplicación de las leyes dictadas por el Estado, en cuyo caso no cabría excluir la actuación suficiente de un tribunal de justicia, sino una situación respecto de la cual los intereses en disputa sólo pueden encontrar sustento normativo en las disposiciones dictadas por el propio convenio,
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Nada obsta a que dentro del contenido lícito y posible de un convenio laboral se incluya un compromiso arbitral referido a los conflictos, colectivos o individuales, motivados por las reclamaciones que se formulen sobre la aplicación del propio convenio en que se lo instituye, con el mismo carácter obligatorio que es propio de la naturaleza del acto del cual emana.
TRIBUNAL ARBITRAL.
Digalo o no la respectiva cláusula, el ejercicio que en cada caso se haga de la jurisdicción arbitral no comporta más atribución que la de juzgar legal y razonablemente dentro de los términos del conflicto; y si bien la uprociación de los hechos y la aplicación regular del derecho es función del árbitro, no excluye que pueda ser impugnada judicialmente la inconstitucionalidad, la ilegalidad o la irrazonabilidad en que hubiese incurrido al laudar,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta por V.E. la instancia extraordinaria a fs. 95 corresponde examinar el fondo del asunto, Al respecto, estimo que el caso de autos guarda sustancial analogía con el resuelto por la Corte el 24 de noviembre de 1972 al fallar la causa "Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata c/. Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda. s/. despido de un trabajador".
En consecuencia, y de conformidad con la doctrina de ese precedente, que comparto, opino que correspónde revocar la resolución del señor Ministro de Trabajo n? 426/71 obrante u fs. 42/4. Buenos Aires, 19 de febrero de 1974. Enrique C, Petracchi.,
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 292:223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-223
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos