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Fallos: 292:230 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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JUECES.
La sentencia que, por razones formales, omite el tratamiento de temas como la violación del príncipio de la separación de los poderes y la indebida delezación de facultades del juez instructor de un mmario criminal, incurre en remuncia a la verdad jurídica objetiva y es incompatible con el adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nucional.

INTERVENCION JUDICIAL,
Carresponde dejar sin efecto la intervención judicial dispuesta respecto de una entidad que se encuentra administrada por el Estado Nacional, en una causa en que se investiga el delito del art. 300, inc. 3, del Código Penal, que se habría cometido más de un año antes de promoverse el proceso.

DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAr Suprema Corte:

1. —A pesar de que, por oficio ordenado a fs. 72 vta., reiterado según provindencia de fs. 76 vta. hubo de insístirse en la elevación de todas las actuaciones que se dispuso a Es. 67 vta. sólo ha recibido el Tribunal un conjunto de fotocopias sín autenticación alguna, Ello no obstante, y a fín de evitar nuevas dilaciones, paso a emitir mi dictamen presumiendo, por el solo hecho de que han sido enviadas por un magistrado judicial, que dichas fotocopias se corresponden con las constancias mencionadas a fs. 34 del principal, y en la inteligencia de que los elementos de juicio a que se refiere el cargo de fs. 104, también del principal, coinciden con "la documentación colateral que ha servido a la tarea técnica" a que se alude a fs. 98 vta.

If.— En los antos principales, iniciados por denuncia del Sr. Presidente de la Comisión Invstigadora de Carnes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, se investiga la presunta comisión del delito previsto en el art, 300, inc. 39, del Código Penal por parte de ex integrantes del Directorio de la Corporación Argentina de Productores de Cames, con motivo de la publicación del balance de dicha entidad correspon.

diente al año 1972 (fs. 1/6; en particular fs. 4 vta. y 5).

A fs. M4 se agregó el informe pericial contable elaborado por cl Contador Público Nacional Don Alberto A de Nigris a solicitud de la Comisión Investigadora antes citada, del que surge la existencia de registraciones incorrectas por un total de $ 85.145.170,30, con el resultado

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-230

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