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Fallos: 263:109 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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cumplimiento de los recaudos establecidos al efecto por las leyes 22952 y 11,634 —Fallos: 252:326 y sus citas y otros—.

29) Que la validez constitucional de las mencionadas leyes ha sido reiteradamente admitida por la jurisprudencia de esta Corte —confr. enusa "Bernasconi de Corti J. e/ Ministerio de Edueación y Justicia de la Nación s/ desalojo", sentencia de 12 de marzo de 1965, sus citas y otros; doctrina de Fallos: 253:

212 y 439; 260; 72 y 74 y otros—.

2) Que la solución acordada por el fallo en recurso no admite, en consecuencia, impugnación con fundamento constitucional sobre la hase, por lo demás, de circunstancias imputables al propio recurrente —Fallos: 259:185 y otros—. A lo que cabe añadir que la demanda interrumpe la prescripción, incluso en ansencia de reclamación administrativa —Fallos: 250:676 , cons.

CO y sis Citas—.

49) Que el Tribunal encuentra, por lo demás, que las conclusiones del fallo apelado de fs. 25 se ajustan a lo dispuesto por la ley 3952, con las modificaciones de la ley 11.634.

5) Que debiendo atenerse el pronunciamiento de esta Corte a los agravios expresados en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario, lo expuesto basta para desechar la apeInción.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de £s. 25 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

Anstónvro D. Aríoz DE LAMADRID — Ricarno CoLomBREs — EstEBáy Imaz — Cantos Juas Zavala RopríGUEZ — AMíLcan A. MERCADER.


S. A. S.E.G.B.A. v. CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES Para EL PERSONAL
pe La INDUSTRIA

Con arreglo alo dispuesto en los decretos 8140/61 y 3520/61, el capital accionario de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires —SEGBA— pertenece al Estado Nacional y aquélla constituye una empresa del Estado. No está comprendida, por ello, en la obligación de aportar a la Caja de Sub«idios Familiares para el Personal de la Industria, ya que el régimen del art. 1" del deereto-ley 7914/57 comprende sólo a las empresas industriales privadas.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-109

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