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Fallos: 292:226 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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9) Que la validez de la cláusula en cuestión, en cuanto hace ul presente caso, guarda coherencia con la doctrina de esta Corte en orden de admitir, hasta donde corresponde, la viabilidad de la emisión de reglas obligatorias por parte de "entidades intermedias", nsí llamadas por su ubicación en plano superior al de los individuos e inferior al del Estado, cuya creciente importancia en la sociedad modema se ha tomado en consideración en el caso "Sánchez M. y otro c/ Caja Forense de la Provincia del Chaco 5/ cobro de pesos por repetición de sumas abonadas", sentencia del 21 de agosto próximo pasado y causa C - 753 - XVI, del 18/12/74 (cons. 11).

10") Que con referencia a la imputación que el recurrente basa en la inviolabilidad de la defensa en juicio gurantizada por el art. 18 de la Constitución Nacional, en la propia cláusula se hace la siguiente salvedad expresa: "sin perjuicio de que las partes interesadas puedan recurrir a los organismos estatales", posibilidad ésta que —en cuanto pueda referirse a acción, recurso o cuestión judicial— la recurrente no dice haber intentado, ni por lo tanto, haberle sido negada. Aparte de ello Ja Cláusula compromisoria no deja inerme al legitimado contra abusos en que pudiera incurrir el órgano arbitral, porque, dígalo o no la respectiva cláusula. el ejercicio que en cada caso se haga de la jurisdicción arbitral no comporta más atribución que la de juzgar legal y razonablemente dentro de los términos del conflicto; y que si bien la apreciación de los hechos y la aplicación regular del derecho es función del árbitro, no excluye que pueda ser impugnada judicialmente la inconstitucionalidad, la ilegalidad o la irazonabilidad en que hubiese incurrido al laudar confr. arts. 787 y 788 Cód. Proc.).

Por ello. y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la resolución 1 426/71 del Secretario de Estado de Trabajo —confirmatoria de las resoluciones n° 3/69 y 6/69 del Presidente del Tribunal Paritario Nacional para los Trabajadores de Luz y Fuerza—, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs, 51/53.

MicueL AnceL BERCArrZ — Acustin Díaz Biarer —- Manuer Anaz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁN Nancianes — Hécton

MASNATTA, :

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-226

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