RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes.
No procede el recurso extraordinario fundado en la invocación del art. 28 del decreto 23.852/45, que tiene carácter común. No importa que se alegue arbitrariedad de la sentencia, si ella no existe con arreglo al criterio fijado al respecto por la jurisprudencia de la Corte Suprema (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Ieelación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
El art. 30 de la Constitución Nacional no autoriza el recurso extraordinario contra las sentencias con fundamentos no federales (3).
DIRECCION GENERAL DE YACIMIENTOS
PETROMIFEROS FISCALES yv. S. A: COMPASIA
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas, Nación, A la presencia de un interés nacional corresponde, en términos generales, la competencia de la justicia nacional.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios em me la Nación es parte.
La tereera instancia ordinaria no integra «. . ógimen común de la justicia nacional. Se acuerda por excepción, en los casos restrictivamente indicados por el ine. 7, ap. a), del art. 24 de la ley 13.098, Esa norma excluye del reeurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema aquellas enusas en que la Nación no interviene por medio de sus órganos naturales u ordinarios, sino mediante entidades descentralizadas administrativamente y organizadas en for = (1) Cause: °° Acosta Martiniano y. Unión Obrera de la Construeción —15/7/54— y "De la Fuente, Eriberto Ovidio y, Empresa Cons truetora Novobra"° -—23/8 54—. Fallos: 222, 186; 226, 22; 227, 306, 3) Fallos: 227, 74, .
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:878
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