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Fallos: 291:366 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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b), del decreto 15/61 y que, por tanto, dicho aporte estatal debía elevarse al 100.

2") Que a favor de esa solicitud se pronunció, con fecha 8 de marzo de 1966, el Asesor Jurídico del Ministerio de Educación y Justicia (dic tamen NY 1-307, Es. 37 del expte. NY 92:367 /65.

3) Que. requerido dictamen del Señor Procurador del Tesoro de la Nación, este funcionario se pronunció —por idénticos fundamentos— en igual sentido que el anterior. Con posterioridad, a fs. 64 del expte.

No 92.367/65, la Procuración del Tesoro ratificó su anterior dictamen, s0bre la base de que el Instituto peticionario se hallaba comprendido en la norma del art. 4, ine. b), del decreto 15/64, por lo que correspondía "seguir otorgándole la contribución del 100 que. hasta el presente, según manifiesta en autos, ha venido percibiendo".

4) Que elevadas las uetuaciónes a la Secretaría de Estado de Hacienda, este organismo consideró que "en razón de lo preseripto por el inc. hb), artículo 4 del deereto 15/64 —determinante del régimen de subvenciones a establecimientos privados de enseñanza— reconocida la gratuidad de su desenvolvimiento, la contribución instituida deberá alcanzar el 100: de los sueldos del personal directivo, docente y docente auxiliar" (confr. Es. 66, expediente citado).

3) Que, continuando la larga tramitación administrativa, u fs. 69 del mismo expediente, el Servicio Nacional de la Enseñanza Privada sostuvo que el aporte del 100 —previsto para los establecimientos gratitos de enseñnza— estaba supeditado ul juicio de valor que efectuaran los funcionarios estatales acerca de la justificación socio-económica de la gratuidad de la enseñanza: por manera que 10 bastaba el carácter gramuito del establecimiento para que le asistiera el derecho a percibir la contribución 100 a que se ha hecho referencia. Puso de relieve, asimismo, la importancia que, desde el punto de vista presupuestario, revestiría una decisión favorable a la tesis sostenida por el Señor Procurador del Tesoro de la Nación.

6") Que la argumentación reseñada en el precedente considerando fue compartida por el Señor Subsecretario de Educación (Es. 75/76, expte. citado).

7) Que la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada diíspuso fijar en el 80 y no en el 100 el aporte del Estado. Que esta resolución fue objeto de recurso jerárquico por parte del Instituto Lomas de Zamora. El Poder Ejecutivo Nacional, por decreto 5576 del 19 de

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-366

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