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Fallos: 291:365 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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no se ha pretendido afectar el subsidio de que gozó, sino limitarlo para el futuro, La solución urbitrada encuentra apoyo en reiterada jurisprudencia de esta Corte, de conformidad con la cual no existe un derecho udquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones (Fallos: 267:247 ; 268:228 , entre otros); no obstando u la aplicación de la misma las razones expuestas por la actora a fs. 158/169, que sólo importan, en rigor, un ataque a criterios de política educacional que no le favorecen.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 144/155, en cuanto fue materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 158/169. Costas por su orden, en atención a que por los antecedentes del caso y el carácter de las cuestiones sustanciadas, la actora pudo creerse con derecho a litigar art. 68, segunda parte, del Código de Procedimientos).

Micuer. AnceL Bencarrz (en disidencia) — Acustín Diaz BiaLer (en disidencia) — MaNUEL ARAUZ Castex — Enxesto A. ConvALÁN Nanctanes — Húcton Masnatra.

DISIDENCIA DEL Señon PRESIDENTE Docron Don Micuer Ancer BEngArrz Y DEL Señor Mixistio Doctor Dos Acustín Díaz BiaLer Considerando:

19) Que el Instituto Lomas de Zamora Cooperativa Limitada pcticionó en sede administrativa se lo encuadrara en el inc. b) del art. 4" del decreto 15/64 y, en consecuencia, se mantuviera el 100 de contribución del Estado para el pago de los sueldos del personal directivo, docente y docente auxiliar en los términos del citado decreto. Señaló, a ese efecto, que se trataba de un Instituto educacional con 24 años de antiguedad, que imparte enseñanza gratuita desde el año 1953 —extremo reconocido por expediente N° 100.462/53- y que desde entonces venía percibiendo ese subsidio del 100, de acuerdo con las previsiones de la ley 13.047.

La reclamación administrativa tenía por objeto obtener la modificación de lo resuelto por el Servicio Nacional de la Enseñanza Privada, que había reducido el aporte estatal a sólo el 70. :

Consideró la peticionaria, en síntesis, que el establecimiento educacional que representa se halla claramente comprendido en el art. 4, inc.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-365

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