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Fallos: 291:362 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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por intermedio del Servicio Nacional de la Enseñanza Privada, «que deberá tener en cuenta para cello, las características ceonómicas de la zona y de la población escolar, el tipo de enseñanza impartida, los restltados del estudio de un balance de acuerdo a lo determinado en el artículo anterior y las necesidades del establecimiento como unidad escolar en su zona de influencia... b) Establecimientos que no perciben aranceles, í níngún otro pago por enseñanza 0 servicios adicionales docontes. prestados al alumnado, en cuyo caso la contribución alcanzará al 100 de los sueldos del personal directivo, docente y docente ausiliar ,..".

5") Que la actora sostiene, ante todo, que dado que ella presta enseñanza gratuita, la contribución estatal del 100 prevista en el art.

4, inc. b), del decreto 15/64, se le debe necesariamente, toda vez que su otorgamiento sólo se encuentra condicionado a la concurrencia de aquella circunstancia, no desconocida por la contraria. Sostiene, también, en subsidio, con cita al art. 27, primer párrafo, que el decreto "subexamen" estuvo destinado únicamente a contemplar la situación de "nue vos institutos privados y creación de cursos y divisiones de los ya existentes", 6") Que en cuanto a lo primero, el Tribunal comparte la inteligencia asignada al precepto de que se trata por el Juez y por la Cámara.

En efecto; a diferencia del régimen anterior establecido por el decreto 10900/58, que disponía la concesión automática de un aporte del 100 de los sueldos cn favor de los establecimientos que no cobraran aranceles cart. 19, ine. 3, ap. b), la norma del art, 4, inc, b), del decreto 15/64 no puede ser entendida con igual alcance.

Ello es asi pues, si se atiendo a las disposiciones siguientes del decreto 15/64, de las mismos surge que no basta ya el hecho de que la enseñanza se preste gratuitamente, "El reconocimiento de gratuidad —expresa el art. 10- se otorgará por el Ministerio de Educación y Justicia por intermedio del Servicio Nacional de Enseñanza Privada, : solicitud fundada del establecimiento..." Y eL art, 119 añade: "A los efectos del reconocimiento de la gratuidad se tendrán en cuenta las características socioeconómicas de la zona en que el establecimiento se halla ubicado y las necesidades de la población en edad escolar del lugar de influencia del establecimiento". — Vale decir: no hasta que se imparta enseñanza sin percibir aranceles; es preciso, además, el reconocimiento de gratuidad por la autoridad competente, el que a st vez debe ser efectuado de acuerdo a diversas pautas cuya ponderación a ella le competen.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-362

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