setiembre de 1969, resolvió desestimar el recurso y confirmó así el monto del 50 reconocido al Instituto (confr. ts. 97/99 del expte. 92.367/65).
8") Que, a raíz del aludido decreto 5576/09, el Instituto Lomas de Zamora Cooperativa Limitada promovió cl presente juicio, mediante el cual pretende se declare la nulidad de ese acto administrativo y se le reconozca la plenitud del derecho de que gozaba, o sea, el derecho a obtener una contribución del Estado equivalente al 100 de los sueldos del personal directivo, docente y docente auxiliar, en razón de hallarse su situación especificamente prevista en el art. 49, inc. b) del decreto 15/64 confr. demanda de Es. 10/18).
9") Que a esa pretensión se opuso el Estado Nacional, sobre la base de que el decreto 15/64 alteró el régimen primitivamente establecido por el decreto 10900/58, de manera que —en su interpretación— el reconocimiento de gratuidad no sólo depende de que el establecimiento educacional no perciba aranceles, sino también de que cl Servicio Nacional de Enseñanza considere justificada —por las características socio-económicas de la zona-- la existencia de institutos gratuitos merecedores del apoyo estatal. Adujo, al respecto, que el decreto 15/64 preveía un conjunto de disposiciones que debían interpretarse armónicamente, de modo tal que su art. 49, inc. b), guardaba relación con las normas contenidas en los arts. 10 y 11 del mismo decreto: todo lo cual, señaló la demandada, responde a razones de política educacional.
Agregó, por otra parte, que el régimen adoptado por el decreto 15/64 alcanza tanto a los establecimientos educacionales a crearse con posterioridad como a los que ya existían u la fecha de su dictado.
10) Que el Señor Juez de Primera Instancia, en su pronunciamiento de fs. 116/1923, decidió que el "reconocimiento de gratuidad", dependiente de las características socio-cconómicas de la zona y de las necesidades de la población escolar, era exigible también para los imstitutos previstos en el art. 49, inc. b), del decreto en cuestión. Rechazó, en consecuencia, la demanda. Apelado ese fallo, la Sala 1 2 en lo Contencioso-administrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, a fs. 144/155, decidió su confirmatoria por fundamentos análogos.
119) Que contra dicha decisión la vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 158/169 que, denegado por el tribunal a quo a fs.
170, fue declarado procedente por esta Corte en la resolución de Es. 225.
Corresponde ahora, por tanto, decidir sobre la pertinencia de los ugravios expuestos en la mencionada apelación federal.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:367
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