CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedarl.
Puesto que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones, la circunstancia de que un establecimiento de enseñanza privada gratuita recibiera el aporte estatal del 100 de los gastos del personal tirectivo y docente no impide que se límite ese aporte al 80 para el futuro, a partir de la aplicación del decreto 15/84.
ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA.
El decreto 15/64 mantiene la distinción, establecida en el decreto 10.900/58, acerca del aporte del Estado a los institutos privados de enseñanza, entre los establecimientos que perciben aranceles y los ¿ratuitos. Determina para Jos primeros una escala y el juzgamiento de la situación socio-económica y necesidad pedagógica del instituto: para los gratuitos impone sólo el reconocimiento del hecho de la gratuidad (voto de los Dres. Miguel Angel Bercaitz y Agustín Díaz Bialet),
ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA.
Conforme con el régimen establecido por el decreto 15/64, los establecimientos de enseñanza privada que ya estén funcionando con goce de gratuidad deben ajustarse al inc. hb) del art. 40 y tienen derecho a un aporte estatal del 100 de los sueldos del personal directivo y docente; los establecimientos nuevos que pretendan esa contribución del 100 deben ajustarse a la norma citada y, además, obtener su reconocimiento de acuerdo con las pautas que fijan los arts, 10 y 11 del decreto (voto de los Dres. Miguel Angel Bercaitz y Agustín Díaz Bialet),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta la queja por V. E.. de acuerdo con el dictamen de esta Procuración General, señalo, en cuanto al fondo del asunto, que la Nación actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante la Corte la representación que le corresponde (fs, 229). Buenos Aires, 13 de agosto de 1973, Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1975.
Vistos los autos: "Institulo Lomas de Zamora Cooperativa Limitada de Enseñanza €/ La Nación (PEN) 5/ invalidez y nulidad de acto administrativo".
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:360
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