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Fallos: 291:370 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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370 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 24") Que en el cuso de autos no se trata de otorgar reconocimier:to de gratuidad, sino de aplicar el art, 13: "Los establecimientos de enseñanza privados que gocen del beneficio de ratiduad, para mante — nerlo, deberán ajustar totalmente su funcionamiento a las disposiciones del presente decreto", En otras palabras: 19) Establecimientos funciomando con goce de gratuidad deben ajustarse al inc, b) del art. 4, 2?) los "establecimientos nuevos" que pretendan una contribución esta.

tal del 100, deben ajustarse al inc. b) del art. 4? y obtener su reconocimiento de ucuerdo a las normas de los arts, 10 y 11, El art. 10 se refiere al "reconocimiento de gratuidad" (que) "se otorgará por el Ministerio de Educación, ., a solicitud fundada..." o sea que cuando un establecimiento nuevo pide a los efectos del subsidio que se reconozca su carácter gratuito, entonces se aplica la norma del art. 11: "A los efectos del reconocimiento de la gratuidad se tendrán en cuenta las características... de la zona,..". Mas a los gratuitos ya reconocidos, como el Instituto, desde 1953, la ley expresamente los excluye de la condición de la consideración socio-económica impuesta a los institutos que perciben aranceles en el inc. a) del art, 40.

Luego, no existe contradicción entre el art. 4 inc. b) y los artículos 10 y 11.

257) Que la resolución administrativa reconociendo el carácter gratuito y por tanto el 100 del subsidio, fue preparada en el sentido del texto expreso del ine. b) del art. 4 según el dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación, a fs. 64, y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 37 (ver expte. administrativo), habiendo cambiado su forma afirmativa favorable al seguirse el dictamen del Servicio Nacional de la Enseñanza Privada en 1968 (fs. 70), por el cual se aconseja aplicar a los establecimientos gratuitos asi reconocidos como el Instituto Lomas de Zamora, la escala correspondiente a los establecimientos no gratuitos que perciben arancel; y por la conclusión de supuestas consecuencias financieras que ocurriría si se reconociese el derecho que alega el Instituto de Lomas de Zamora (fs. 72). Sin embargo, la Secretaría de Estado de Hacienda, a fs, 66, dictaminó coincidentemente con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación y con el Procurador del Tesoro de la Nación para que se acordara el 100 al Instituto Lomas de Zamora, En definitiva, se resolvió en sentido contrario al precepto del inciso b) del art. 4? del decreto 15/64; tal la sustancia de la resolución judicialmente impugnada.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-370

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