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Fallos: 291:361 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Considerando: :

19) Que a fs. 144/1355 la Sala en lo Contenciosoadministrativo n" 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia de fs. 116/123, que había rechazado la demanda deducida por el Instituto Lomas de Zamora, Cooperativa Limitada de Enseñanza, contra la Nación Argentina, imponiendo las costas por su orden. Contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs. 158/169 —que, denegado a fs. 170, fue declarado procedente por la Corte a fs. 225.

2") Que la parte actora, entidad privada cuya uctividad específica consiste en la educación, que imparte en el nivel medio como estable cimiento incorporado a la enseñanza oficial, en forma gratuita, fue reconocida en 1953 en este último carácter (expte. 100.462/53), otorgándoscle, en su mérito, de acuerdo con las normas entonces vigentes, un aporte estatal del 100 para el pago de sueldos del personal. Poste riomente, habiendo entrado en vigor el decreto 15/64, la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada redujo esc aporte a un 80, siendo esta decisión mantenida ul rechazarse el recurso jerárquico interpuesto contra la misma (expte. adm. 1? 92367/65). Ello da origen ul presente juicio, donde la accionante demanda a la Nación "por invalidez y nulidad de acto administrativo y. consecuentemente, el reconocimiento judicial de la plenitud del derecho que le asiste... y que le ha sido desconocido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No 5576/69.

respecto de la contribución estatal de que gozaba como instituto de enseñanza privada".

3) Que en el escrito de fx. 158/169 la apelante se agravia del fallo de la Cámara —que confirmó, según fue dicho, el rechazo de la de manda—. insistiendo en tres argumentaciones sostenidas ya, en lo fundamental, en las instancias ordinarios; a saber: a) que la decisión administrativa viola abiertamente el decreto 15/64, cuyo art. 4, inc. b), establece que para los institutos gratuitos la contribución alcanzará al 100: hb) que se ha infringido en su perjuicio la garantía de la igualdad ante la ley; €) que se la ha desposcido de un derecho «que estaba en su patrimonio.

4°) Que a tin de tratar el primero de los agravios puntualizados conviene transcribir, en lo pertinente, el referido art. 4? del decreto 15/64.

Dice así: "A los efectos de la contribución del Estado, los Institutos sc clasificarán en dos grupos: a) Establecimientos que perciban aranceles.

en cuyo caso la contribución podrá alcanzar los siguientes límites máximos, conforme a categorías que fije el Ministerio de Educación y Justicia

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-361

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