26) Que de los informes técnicos que quedan relacionados resulta que el Instituto actor es un establecimiento gratuito. Coincidentemente, el "informe técnico" y la prueba no controvertida en nutos reconocen que se mantiene la gratuidad desde 1953. El subsidio que le corresponde, por tanto. ha de entenderse como el resultado de un proceso de legalidad, o sea, según reglas de derecho, que marcan una competencia. La discrecionalidad, en este caso, excede la legal competencia, vicia el acto en la forma y fín y, por consiguiente, sus efectos son contrarios a la ley.
27) Que el informe de fs. 65 del expediente administrativo en base al cual no sc hizo lugar al mantenimiento de la contribución estatal del 100 se limita a declarar dogmáticamente que además de la gratuidad se requiere tener en cuenta las características socio-ccomó.
micas de la zona, pero en ninguna parte se expresa haber comprobado o declarado que el Instituto de que se trata se encuentre en zona prohibida o no compatible con esas características. En otras palabras, se niega la contribución en base a una declaración jurídica abstracta pero sin confrontación concreta alguna con la realidad.
28) Que, por lo tanto, la decisión de la Cámara y la interpretación que produjo en definitiva el acto administrativo de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada se fundan en una interpretación de la ley en desacur:do con su letra y su espíritu 0 voluntad expresa.
29") Que la norma del art. 13 del decreto 15/64, en cuanto exige que los establecimientos de enscñanza privada que gocen del beneficio de gratuidad, para mantenerlo, deberán ajustar totalmente su fincionamiento a las disposiciones del presente decreto, en nada altera el derecho del Instituto Lomas de Zamora a percibir el aporte del 100, toda vez que no se ha alegado ni demostrado, em modo alguno, que su funcionamiento no guarda estricta armonía con las previsiones del decreto. A ello cabe agregar que, según el art. 27, las nuevas normas ticnen por objeto proveer y reglar la situación de los muevos estable cimientos y las creaciones de cursos o divisiones en los ya existentes.
30) Que, por las razones antedichas, el Instituto Lomas de Zamora Cooperativa Limitada, se halla comprendido en el art. 4° inc. b) del decreto 15/64 y, en consecuencia, tiene derecho a un aporte estatal equivalente al 100 de los sueldos correspondientes al personal direc tivo, docente y docente auxiliar.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:371
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