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Fallos: 92:367 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Examinando los antecedentes de este expediente, no resulta esa prueba sino solota presunción de que tal hecho se haya co-———metido, que es lo que motiva la denineia, Aún esa prestineión, que subsiste mientras no se demestrelo contrario, hr sido par cialmente destruida por el comisario con ha explicación consigna da en el certificado de foja mn, Que estos antecedentes tienen que tenerse en enenta forzo- ! samente, existiendo, como existe, tna disposición legal que ordena se apliquen simples derechos A los efectos de rancho que no se encuentren ú bordo y enya cantidad exceda de la que puede haber sido consimida por la tripulación del brreue cart. 14:5 ), Luego, pues, la sola falta de efectos del rancho no autoriza la aplicación de la pena sino en el caso expresamente previsto por los citados artientos 265 y $45, Que á juicio de esta administración, si bien no está probado el hecho del desembarque o introducción de los artíentos Tubtantes, tampoco está suficientemente explienda su falta á bordo del gue, Que en lo que respecta al antecedente que menciona la de nuncia, de ser ésta la tereera diferencia que encuentra en vino embotellado al practicar la visita de distintos vapores de esta compañía, y ser siempre esas diferencias por 700 botellas, próximamente, es de notar que aun enando el denunciante no cita los expedientes relativos, los censos que esta administración recuerda se refieren á errores de cáleulo, en_ los que no resultaban indicios de mala fe, de parte de la compañía ó de sins empleados, y en cuanto ú la coincidencia de ser la misma enntidad de botellas, aproximadamente, tal hecho no tiene significado alguno, hi induce presunción altna ni en favor ni en contra de la demanda, Por estos fundamentos, fallo: imponiendo al agente al pago N de una multa de 50 pesos á beneficio del denunciante, Notifíquese, elévese en consulta, de acuerdo con el artículo

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-367

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