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Fallos: 273:235 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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LEONOR MARIA PISERO STEGMANN ve BALLVE Y ono v. INDUSTRIAS

MECANICAS ver ESTADO —LM.E— Y NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos vurios.

Acreditada la no devolución del inmueble por parte de la autoridad aduinistrativa —en el caso, Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Acronáuticas (D.IN.F.LA.)— después de dictada la sentencia de desalojo, corresponde hacer lugar a la indemnización de daños y perjuicios en los términos del art. 1609 del Código Civil, sin que importe analizar los netos jurídicos cumplidos seat el Goblerao de le Nación > DIXFIA.

tales Gistinto de os otgiarios ue 10 MU MN
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 1969.

Vistos los autos: "Piñero Stegmann de Ballvé, Leonor María y otro e/ Industrias Mecánicas del Extado (LM.E.) y Gobierno de la Nación s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que los recursos ordinarios de apelación interpuestos u fs. 403, 404 y 409 son procedentes, con arreglo a lo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley n° 1285/38, sustituido por la ley 17.116.

2") Que la sentencia de la Cámara Federal hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida por los actores y elevó la indemnización fijada en primera instancia a la cantidad de mán 25.000.000 —de la que deberá deducirse las sumas percibidas cn concepto de alquileres durante el período comprendido entre el 26/12/57 y el 27/4/66, con intereses desde la primera fecha y las costas del juicio. De ese pronunciamiento apelaron los accionantes y los demandados, aquéllos por estimar reducido el monto de la condena, y éstos reiterando la defensa de falta de acción opuesta en el responde y mantenida en las instancias inferiores; subsidiariamente, solicitan que la indemnización e reduzca equitativamente de acuerdo con las normas que juzgan aplicables.

1) 21 de abril. Fallos: 104:105 ; 200:143 ; 229:619 ; 249:05 ; 20:35 .

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-235

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