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Fallos: 290:241 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Cabe agregar que no varía esta conclusión lo resuelto en el precedente de V. E. que la parte apelante recuerda a fs, 1162 (in re "Crema, Luis v. Cía. Swift de La Plata", publicado en Rev, Derecho del Trabajo, año 1968, pág. 57 y registrado en Fallos: 269:425 ), pues, según surge de sa sentencia, se trataba de un caso en el cual sc había impugnado la constitucionalidad del art, 2? de la ley citada en cuanto declaraba apli cable sus disposiciones a las causas pendientes a la fecha de su sanción, hipótesis que no es la de autos, Por tanto, entiendo que sólo cabe reiterar en el sublite la doctrina, que comparto, del ya mencionado pronunciamiento de Fallos: 264:185 .

En consecuencia, y atento que los restantes argumentos del recurso extraordinario, vinculados con las garantias de los arts, 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional, no fueron oportunamente planteados en la causa v. Es. 271 vta. y 1146 y vta), opino que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia del aludido recurso. Buenos Aires, 31 de octubre de 1973. Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1974, Vistos los autos: "Dettori, Gabino y otros (154) c/ Santa Lucía Cristal S.A, s/ salarios", Considerando:

1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en su pronunciamiento de fs. 1153/1157, revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo 1 2 de San Isidro de fs. 1105/1115 y, en consecuencia, condenó a la demandada a abonar a los actores las diferencias salariales pretendidas —excepción hecha del rubro "premio impago en domingos", con el límite de la prescripción contemplado en los arts. 847, inc. 29, del Cádigo de Comercio y 19 de la ley 9685.

2) Que contra ese fallo se interpuso el recurso extraordinario de fs.

1160/1163 que, denegado por el tribunal a quo a fs. 1164, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 1209. Corresponde ahora, por tanto, decidir sobre la pertinencia de los agravios federales expresados en el mencionado recurso.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-241

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