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Fallos: 290:185 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que corresponde a la justicia provincial conocer de la presente á causa, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez Federal de Córdoba.

Micver. Ancer Bencarrz — Acustin Díaz Buster — Manver Amauz Castex — EnNESTO A. ConvarÁn Naxcianes — Hécton

MASNATTA,

DAVID BOTBOL v. SA. SIRJHON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

a .—;]]] IA A de impida! de ly como principio, ajenos a la extraordinaria. Tal ocurrs cuando la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada en razones de hecho y de derecho procesal, temas propios de los jueces de la causa y que no habilan la instancia de excepción (!).


ORTENSIA CATALINA MARTINEZ v. CARLOS LOPEZ MEDRANO
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

La invocación del art. 39 de la ley 20.825 no constituye cuestión federal que autorice la instancia estraordinaria, por así ocurrir con la delimitación del ámbito prechuido al que no alcanza la aplicación de la nueva ley (2).

') 6 de noviembre. Fullos: 254:21 ; 250:442 ; 281:434 +) 6 de nomiebre. Fallos: 252:200 ; 256:506 ; 281:221 ; 9289:425 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-185

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