Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 290:187 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

asu derecho de poseer, la posesión exclusiva sobre la totalidad de las tierras sólo podrá obtenerse por quien probare el dominio de la fracción en disputa debiendo mantenerse, entre tanto, cada parte en la posesión de la fracción que ocupa.

DiCTÁMENES DEL ProCURADOR GENERAL " Suprema Corte:

Con la información sumaria producida a fs. 121 y vta. se acredita la distinta vecindad del accionante con respecto a la provincia de mundada, En consecuencia, dado el caricter civil de la causa, toca a V.E.

conocer originariamente en clla (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1 del decreto-ey 1285/58). Buenos Aires, 19 de febrero de 1971. Eduardo H. Marquardt.

Suprema Corte:

Corresponde a V.E. seguir conociendo en esta causa de conformidad con lo resuelto a fs. 125.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 19 de febrero de 1973.

Eduardo H. Marquardt. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1974.

Vistos: estos autos "Bellocy, Eduardo M. €/ Buenos Aires, Provincia de s/ interdicto de retener", de los que Resulta:

L Que a fs, 91 se presenta don Eduardo M. Bellocg, por apoderado, promoviendo interdicto de retener contra la Provincia de Buenos Aires, con relación a una fracción de tierra que sc encuentra compren dida entre la calle 1, Primera de Cinrcunvalación, y el Océano Atlántico, en el Balneario Claromecó, Partido de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos