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Fallos: 290:188 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Luego de reseñar los antecedentes sobre cuya buse se considera propietario y poseedor de la fracción de terreno indicada y de sostener que esa posesión —pública, pacífica, ininterrumpida e incontrovertida— data del año 1883, en que comenzó a través de sus antecesores, enumera los actos ejecutados por la demandada entre el 18 y 22 de diciembre de 1970, que a su criterio han comportado una turbación material de la posesión que detenta sobre dicha fracción.

Señala al respecto que en las fechas mencionadas, tres funcionarios de la Fiscalia de Estado de la Provincia de Buenos Aires realizaron gestiones no sólo destinadas a desconocer su posesión, sino también a menoscabarla, y que comportaron, además, la realización, en forma subrepticia e ilegal, de actos posesorios para la demandada. Tales gestiones consistieron en obtener de personas que ocupaban el fundo que dice poseer, declaraciones escritas por las cuales reconocen su carácter 7 veupantes, a más que la propiedad del bien pertenece a la citada Provincia, y que agregan haber poseído desde 1930 para este Estado, habiendo realizado por su parte actos materiales diversos sin oposición de terceros que se consideren con derecho sobre el bien que ocupan.

Afirma que tal actitud es arbitraria, ilegal e injusta y concluye solicitando se haga lugar a la acción deducida, con costas. Funda su derecho en los artículos 2351 y siguientes, 2468 y siguientes, correlativos y concordantes del Código Civil, y 610 y siguientes del Código Procesal.

IL Que a fs, 183 la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda, negando en general todos los hechos y el derecho invocados por su contraria y en particular el dominio y la posesión que se atribuye esta parte sobre la fracción de tierra cuestionada, afirmando que ní el actor ní sus antecesores han tenido posesión 0 dominio sobre el fundo. Para llegar a esta conclusión transcribe un informe de la División Dominios de la Dirección de Geodesia de la Provincia relativo a los antecedentes y transferencias del título invocado por Bellocg.

Destaca que a la posesión del actor respecto de la zona sobre la que acciona se opone el dominio público que el Estado ejerce sobre ella y la consecuente imposibilidad de realizar actos posesorios sobre tierras con esa afectación.

Desde otro ángulo señala que, a partir del año 1925 y hasta aproximadamente el año 1933 la Provincia, por intermedio de la Dirección de Tierras, otorgó en remate público la concesión de lotes en parte del lugar motivo del pleito, con la peculiaridad de que quien se dice ser uno de

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-188

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