DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Estas actuaciones fueron iniciadas por denuncia del señor Agente Fiscal titular de la Fiscalia del Octavo Tumo de la provincia de Córdoba, en razón de haber considerado dicho funcionario que podían constituir el delito de desacato los términos del comunicado, que refiere concretamente y transcribe en parte, que fuera difundido por las emisoras L.V.3 y LW.I Radio Universidad (ver fs. 1, 3/18 y 20).
Ello establecido, erev necesario señalar que de las constancias reunidas hasta ahora en el expediente resulta que también se podría haber configurado el delito de usurpación de la propiedad inmueble que ocupa la emisora L.V.2 Radio La Voz del Pueblo, que a la sazón se habría hallado intervenida por la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, habiéndose llevado 4 cabo el despojo mediante violencia ejercida contra el personal que allí se desempeñaba, según resulta todo ello de fs. 19, 25, 26 y 25.
Por fin, surge igualmente de tales piezas procesales diversas imputaciones de delitos contra funcionarios federales, como lo son en el caso los miembros de la Policía Federal con asiento en la Provincia de Córdoba, que al ser requeridos habrían respondido que "dadas las circunstancias no iban a intervenir" en el supuesto de que personas civiles amadas ocuparan la emisora antes citada y, asimismo, el Subdirector General de Emisoras Emilio Berra Alemán, que habría dado "orden de ser totalmente prescindente y de abandonar la emisora..." si se producía la aludida usurpación de la misma, conforme lo pone de manitiesto expresamente el interventor de dicha emisora, Enrique Salvador Duca, a fs. 26.
En tales condiciones, estimo, en primer lugar, que los delitos objeto de investigación en estos autos serían los siguientes:
1) Usurpación de propiedad, cometido al despojar de la tenencia de las instalaciones al funcionario federal encargado de su custodia, hecho al cual se vinculan eventuales infracciones a los arts. 248, 240 y 250 del Código Penal; 2) Entorpecimiento del normal funcionamiento del servicio de comunicación radiofónica, previsto por el art. 194 del citado código, viBente con arreglo al art. 49, inc, 19), de la ley 20.509 (ver al respecto la definición del Servicio de Radiodifusión como "servicio de radiocomu
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:183
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