desempleo establecido a su favor —y que el empleador periódicamente debió depositar a su nombre—, continúe percibiendo sus haberes.
5") Que, como tiene dicho esta Corte, no constituye agravio constitucional atendible el que deriv.. de la propia conducta discrecional de quien lo formula, pues es del coso destacar que de haber cumplido la demandada con las obligaciones a su cargo, no se habría visto compelida por la sanción legal consistente en el pago de servicios sin contraprestación (Fallos: 275:218 y sus citas).
Por ello, y de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto. Con costas.
Micver. Axcer Bencarrz — Acustin Díaz Bisrer — Manver Anauz Castex — EnNESTO A. Convatás Naneianes — Héctor MasnNATTa.
IGNACIA VALDIVIEZO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cauves penales, Víolación de normas jederales.
Corresponde a la justicia federal seguir conociendo de una causa en la que aún mo se ha determinado sí los hechos denunciados constituyen o no delito de contrabando,
DICTAMEN DEL PROCUMADOR GENERAL
Suprema Corte:
A mi juicio, corresponde aplicar en esta contienda la doctrina que informó los pronunciamientos que se registran en Fallos: 212:186 ; 233:
35:237 :53 y 731; 239:48 y 279 y 250:711 ; reafirmada por V.E. en las resoluciones de fecha 1 de octubre próximo pasado en las causas Comp.
n? 46, L. XVII, "López Claro, Ramón s/ infracción art. 284 del Código Penal" y Comp. 1" 863, 1. XVI, "López, Miguel y otros s/ infracción a las leyes Aduaneras". Dicho criterio conduce en esta cansa a una solución opuesta a la que se adoptó en la última de las decisiones citadas,
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:181
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