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Fallos: 290:184 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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nicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por cl público en general", que contiene el art. 3 del decreto-ley 19.798/72):

3) Desacato contra autoridades judiciales de la Provincia de Cór que, como lo expresé, ha sido objeto de la denuncia obrante a Es. 1.

Respecto de los hechos sub 1), considero que ellos son de competencia federal toda vez que afectaron las funciones del interventor a cargo de L.V2, Radio "La Voz del Pueblo", y que en tales acciones podrían haber participado, además de particulares, funcionarios públicos federales (art. 3", inc. 3, de la ley 48).

En cuanto al hecho sub 2), él también cae bajo la competencia federal pues turbó el normal funcionamiento del servicio de radiodifusión que se halla sometido a la jurisdicción federal (ver también en lo que a esto concierne el decreto-ley 19.798/72, art. 3, inc. d, con referencia a la definición de Servicio de Radiodifusión ya mencionada que resulta del art. 2 de dicho cuerpo normativo).

Por último, acerca del desacato denunciado, cabe observar que concurre formalmente con el delito previsto por el art. 194 del Código Penal, por cuyo motivo, habida cuenta de la jurisprudencia sentada por VIE.

en Fallos: 246:75 , doctrina del pronunciamiento registrado en Fallos:

282:58 y demás precedentes allí citados, su conocimiento también debe ser atribuido a los tribunales nacionales.

Opino, en consecuencia, que corresponde que V.E. dirima esta contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de Córdoba para seguir entendiendo en esta causa en lo que trata de todos los delitos antes mencionados. Buenos Aires, 17 de mayo de 1974. Enrique C.

Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1974.

Autos y Vistos:

Que se trata en la presente causa de la investigación del presunto delito de desacato que se habría cometido en perjuicio de magistrados provinciales; materia cuyo juzgamiento corresponde, por principio, a los tribunales de orden local (art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional); sin que obste a ello el hecho de que se utilizara como medio para la comisión del ilícito una radioemisora de carácter nacional.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-184

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