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AÑO 1974 — NOVIEMBRE
ALDO PEREIRA v. COOPERATIVA ve VIVIENDA LIMITADA MANANTIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No constituye agravio constitucional atendible el que deriva de la propia conducta discrecional de quien lo formula. En el caso, de haber cumplido la demandada con las obligaciones a su cargo —pago al empleado renunciant:
de los salarios y aporte correspondiente al fondo de desempleo que fija el art. 3 del decretoley 17.258/67-, no se habría visto compelida por la sanción legal consistente en el pago de servicios sín contraprestación.
DiCrames DeL Procunanosn GENERAL Suprema Corte:
A fs. 45 la Sala Y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal concedió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 42/4 contra la sentencia de ese tribunal que obra a fs. 39 de estas actuaciones Estimo que dicho recurso debe ser desestimado.
En primer lugar, porque en juicio análogo entre las mismas partes la aquí recurrente consintió la aplicación del decreto-ley 17.258/67 (véase causa agregada por cuerda), sin cuestionar su constitucionalidad.
En segundo lugar, porque los derechos constitucionales a una retribución justa y a igual remuneración por igual tarea no guardan, a mi parecer, relación directa con lo resuelto en autos y lo dispuesto por el art. 3 del decreto-Jey antes citado.
Además, tampoco se hace cargo el recurrente de la doctrina de Fa llos: 275:218 , citada por el a quo, particularmente la que emerge del considerando 47 de dicho pronunciamiento, y sus citas, en el sentido de que no son invocables agravios de carácter constitucional cuando ellos derivan de la propia conducta discrecional de quien los formula.
Por ello, y porque la apelante no se agravia de que la condena impuesta en primera instancia, confirmada por la Cámara, haya excedido
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:179
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