EDUARDO M, BELLOCO y. PROVINCIA me BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaría de la Corte Suprema. Camas en que es parte una provincia. Causas ciciles.
Corresponde a la Corte Suprema conocer en instancia originaria del interdicto de retener promovido por un vecino de la Capital Federal contra una provincia, conforme con lo establecido por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y art 24, ine. 1, del decretoJey 1285/58.
INTERDICTÓ DE HETENER.
Lo relerente 4 la prueba del dominio es ajeno a la materia del interdicto de retener
INTERDICTO DE RETENER.
Pue la procedencia del interdicto de retemer basta que quien lo intente se encuentre en la actual posesión o tenencia del inmueble, pudiendo versar la prueba sólo sole el hecho de la posesión, de modo que es este hecho lo que importa y no el derecho que pueda invocarse para poseer.
POSESIÓN. .
La posesión judicial es un acto lícito y normal que mo requiere de suyo publicidad que no resulte de la propia realización conforme a la ley. Si ces pués de cumplida se realizaron ademis otros actos ostensibles de la posesión, no puede imputarse clandestinidad a la del actor mí hay agravio alguno por ello para el demandado.
INTERDICTO DE HETENER.
Aun probada la posesión del actor, si la provincia demandada efectuó, desde el año 1925, concesiones a terceros para que ocuparan las tierras, el recono cimiento de esos terceros de que han poseído para la provincia constituye una ratificación del acto originario de la posesión, derivado de la ocupación que "per se" efectúa la demandada. De «ue, en el caso, el inter dicto de retener ha sido incoado fuera plam de 1 año previsto en el art. 621 del Código Procesal.
POSESIÓN.
Establecido que el actor y la demandada están poseyendo en diversas pares del mismo fundo y atenta la divisibilidad de la cosa, corroborada por los propios hechos, la unidad que resultaría del titulo no interesa cuando sólo se juzga la posesión.
INTERDICTO DE RETENER.
Toda vez que ninguna de las partes ejerció a su debido tiempo las acciones pertinentes para obtener la posesión plena y libre que podria corresponder
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:186
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