puesto que ambos casos, a pesar de sus semejanzas, difieren en la cir cunstancia de no haber ahora, como había entonces, una decisión definitiva de la justicia federal con el alcance del art. 434 del Código de Procedimientos, sobre la inexistencia del delito de contrabando.
Por ello, opino que debe V.E. declarar que el señor Juez Federal de Salta, que recibió la denuncia por contrabando calificado, es competente para seguir entendiendo en la causa y resolver respecto a ese delito lo que corresponda. Buenos Aires, 25 de octubre de 1974. Enrique C.
Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1974.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, como lo señala el dictamen precedente, en esta causa no se ha decidido sí los hechos denunciados en ella constituyen o no delito de contrabando, decisión que sólo incumbe a la justicia federal.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador Gene ral, se declara que el Sr. Juez Federal de Salta debe seguir conociendo de esta causa y decidir lo que en ella corresponda. Remitansele los autos y hágase saber al Administrador de la Aduana de Salta.
MicuEL Ascer Besar — Acustís Diaz Buer — Manver Anauz Castex — EnNESTO A. Convarán Nanciames — Hécton MasNATTA.
JORGE EDUARDO VIVAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.
Desacato.
Corresponde a la jmticia provincial y no a la federal conocer del presunto delito de desacato que se habría cometido en perjuicio de magistrados provinciales, sín que obste a ello el hecho de que se utilizara como medio para La comisión del ¡licito una radiormisora de carácter nacional.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:182
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