que resulte del reajuste de la jubilación como se resuelve al final del considerando 2". Las costas se imponen en el orden que han sido causadas.
Rosento H. Manrrany (según su voto) — Oscar DE LA Roza IGARZÁBAL — FELIPE
S. Perez — CAYETANO GIARDULLI — AR-
TURO E. SAMPAY.
Voro DEL Señor Conjuez Docron Don Roserro H. MARFANY Considerando:
Que el recurrente, jubilado municipal N° 19.444 en la carpeta N° 31.169-B-1950, apeló ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contra el decreto 2118/71 del Intendente de la Ciudad de Bucnos Aires que confirmó lo resuelto por el Instituto Municipal de Previsión Social.
Que dicha apelación estaba dirigida a obtener el reajuste de su haber jubilatorio con el incremento del 82 de los honorarios que, como adicional de sueldo, se percibía en el cargo de Asesor en lo Administrativo de la Dirección de Asuntos Legales (Director de 1?) en que se jubiló, haciendo mérito a lo dispuesto en el art. 2", párrafo IV de la Ordenanza N° 14.702 y art. 6" del decreto reglamentario N° 6705/ 59, acrecentamiento que el referido Instituto había liquidado por coeficiente del costo de la vida por analogía a la retribución por comisiones, aplicando el art. 2", párrafo V de la Ordenanza N° 14.702 y art. 79 del decreto 6705/59.
Que el recurrente también apeló del periodo retroactivo del reajuste que el precitado Instituto había acordado desde el 8 de octubre de 1967, aplicando un año de prestripción por deudas de reajuste, y no dese el 14 de marzo de 1962 fecha de su reclamación en el trámite administrativo, haciendo mérito el recurrente de que debía aplicarse la prescripción quinquenal.
Que también solicitó en la apelación el aumento del haber jubilatorio con el adicional por uso de automotor, v la liquidación de intereses por el pago en cuotas de la amortización del monto del reajuste retroactivo, que habían sido denegados por el mencionado Instituto.
Que como lo tiene resuelto esta Corte (doctrina de Fallos: 281:230 ) el recurso federal es procedente, por haber el recurrente alegado oportunamente la incompatibilidad del art. 7 del decreto reglamentario
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:440
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