sonal y la generalidad de la ley tributaria empece apartarse de sus disposiciones, cuando no promedia —caso de autos norma liberatoria alguna que dispense al accionante del pago de los gravámenes objeto de repetición.
6?) Que en otro orden de ideas y habida cuenta de la lesión que, dice también el recurrente, los tributos referidos infieren al art. 67, inc.
16, de la Constitución Nacional, debe señalarse que esta norma constitucional —en lo que guarda vinculación con el agravio de que se trata— atribuye al Congreso provcer lo conducente al progreso de la ilustración, pero va de suyo entonces que el uso que de tal poder haga dicho departamento del gobierno es de su resorte exclusivo en tanto y cuanto las medidas con ese objeto adoptadas encuentren apoyo en valoraciones razonables del legislador, dirigidas a consolidar el bien general de los habitantes de la República sin injusta restricción de sus dercchos, extremo este último verificado en la especie.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Con costas.
MiGUEL ANGEL BERGAITZ — MANUEL ARAUZ CAstex — Ernesto A. ConvaLÁn Nan
CLARES.
MEHBOOB RABBANI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.
En las causas concernientes a representantes diplomáticos extranjeros, la jurisdicción originaria de la Corte Suprema está limitada a los supuestos en que las personas que invisten aquella calidad sean formalmente partes como imputados o querellantes, excepto cuando el hecho afecte el desempeño de las funciones propias de tales personas (').
1) 17 de setiembre. Fallos: 272:87 ; 280:36 ; 288:186 .
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:445
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