FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1974.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Bercaitz, Miguel Angel s/ jubilación". para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurrente, jubilado municipal N" 19.444 en la carpeta 31.169 B-1950. a fs. 79 de los autos principales interpuso recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo contra el decreto 2118/71 del señor Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que confirmó lo resuelto por el Instituto Municipal de Previsión Social.
Que dicha apelación del Dr. Bercaitz estaba dirigida a obtener cl reajuste de su jubilación conforme a las disposiciones pertinentes que invoca (Es. 43/46 vta.: 66/69 vta.: 79/ 94:100 /102 vta. de los autos principales).
Que la Sala V de la mencionada Cámara se pronunció adversamente a las pretensiones del recurrente respecto al modo de actualizar la jubilación, al incluir éste, en su reclamo, los honorarios que percibe el funcionario que desempeña el cargo que ejerció el Dr. Bercaitz; y se pronunció en el mismo sentido negativo con referencia a la inclusión —en esa actualización— del suplemento para gastos de automotor que percibía el funcionario en actividad.
Que el recurrente también cuestionaba ante la citada Cámara el cobro de los intereses a partir de la fecha desde la cual interpuso el reclamo administrativo por el reajuste de su jubilación —14 de marzo de 1962 (fs. 57)—. que el Instituto Municipal de Previsión Social había omitido hacer por su cuenta como era su obligación, y no a partir del 5 de octubre de 1967 que era la fecha establecida por el predicho Instituto, desde que estimaba que la prescripción por las deudas de un reajuste jubilatorio era de un año y el recurrente de cinco años; y que no obstante reconocer la Cámara que la prescripción aplicable al caso es la quinquenal, resuelve en la parte dispositiva de la sentencia —fs. 105 de los autos principales— que "la liquidación de intereses debía hacerse sobre la suma liquidada a fs. 40/41", que era precisamente la cantidad resultante de aplicar la prescripción anual.
Que como el apelante no mantuvo en el recurso extraordinario el agravio exueido por la no inclusión del suplemento por el automotor, quedan, pues, para examinar las dos cuestiones primeramente resumidas,
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:434
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