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Fallos: 289:442 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La parte apelante, al fundar a fs. 91 el recurso, no tiende a poner de manifiesto la existencia de "móviles gremiales" en la conducta del procesado, sino explicitar la "connotación gremial" o la "trascendencia gremial" del hecho que diera lugar a este proceso.

En efecto, sus alegaciones pretenden demostrar la existencia de un "complot", tramado por los compañeros de trabajo del imputado nucleados en un sindicato distinto de aquel a que éste pertenece, con el objeto de obtener su remoción, pero nada aportan sobre la finalidad perseguida en la comisión del hecho.

Ello así, teniendo en cuenta que la amnistía sancionada por la ¡ey 20.508 se basa, precisamente, en la motivación del ejecutor del acto ilícito, y que tal motivación —gremial, en el caso— no surge de las cons tancias de autos, lo peticionado no es, a mi juicio, procedente.

Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la resolución de Es. 77. Buenos Aires, 1 de agosto de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1974.

Vistos los autos: "Cavallo, Luis Francisco pss.as, de lesiones leves s/ Amnistia ley 20.508", y Considerando:

Que si bien la defensa, en su presentación de fs. 91, intenta destacar la "connotación gremial" del hecho que se investiga, fundada cn la circunstancia de que agredido y agresor se encuentran afiliados a sindicatos opositores, ello no constituye la motivación política o gremial que exige el art. 1 de la ley 20.508. Por el contrario: del anúlisis de las actuaciones resulta claro que la cuestión sólo estuvo originada por diferencias personales entre el procesado y la víctima.

Por ello, y conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve confirmar la resolución de fs. 77 por la cual se deniega la aplicación de la ley de amnistía.

MiGUEL ANGEL BERCArrz — MANUEL ARAUZ
CASTEX — EnnEsto A. CORVALÁN NANCLARES.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-442

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