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Fallos: 289:437 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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de hermenéutica in dubio pro justitia socialis es aplicable a la interpretación de las leyes procesales, según se debe inferir de lo que tiene resuelto esta Corte con los siguientes términos: como "la justicia vs una virtud al servicio de la verdad sustancial, ella debe siempre prevalecer sobre los excesos rituales" (Fallos: 280:228 ). Principio que con referencia a los sectores sociales más necesitados tempranamente aplicó el Tribunal —cuando integrábanlo conspicuos constituyentes del 53— con este enunciado admirable en su sencillez: "tratándose de personas desvalidas, es de equidad y aún de justicia apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes o del descuido de su defensor" (Fallos: 5:459 ). Ahora bien: la jubilación constituye la prolongación, después de la cesación regular y definitiva de la actividad social laboral del individuo, de la remuneración, como débito de la comunidad por el servicio que él le ha prestado. La Constitución garantiza "jubilaciones y pensiones móviles" (art. 14 bis). O sea, prescribe que estas prestaciones asistenciales deben ser actualizadas permanentemente para compensar la continua desvalorización que en nuestra época experimentan los signos monetarios, perjudicando a los vastos sectores de la sociedad cuyas úmicas rentas son entradas periódicas fijas en dinero. De aquí que esta Corte ha declarado reiterada y constantemente que "el principio básico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad" (Fallos: 263:400 ; 265:256 ; 267:

196; 279:389 ). Y también, en consecuencia, ha afirmado, "enfáticamente, que las leyes de materia previsional deben interpretarse conforme a la finalidad que con ellas se persigue, lo que impide fundamentar una interpretación restrictiva" (Fallos: 248:115 ; 266:19 ; 206:202 y muchos otros). No sólo, pues, la interpretación analógica restrictiva de un derecho social —en el caso, previsional— contraría a la uniforme jurisprudencia de esta Corte, concordante con la doctrina universal (el "prin- .

cipio de favorabilidad", Ginstigheitprinzip, que formularon los autores alemanes a partir de la Constitución de Weimar, Pírez Borija, Curso de Derecho del Trabajo, Madrid, 1948, par. 66; Banassi, Il Diritto del lavoro, Milano, 1949, 1, par. 38), sino que también se contrapone a la hermenéutica de las leyes que surge —según lo mostramos— del "objetivo preeminente" de "promover el bienestar general" que la Constitución se propone obtener para todos los habitantes del suelo argentino. Por ello, con respecto a la primera cuestión planteada por el recurrente, esta Corte considera que hay en el caso cuestión federal apta para ser examinada

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-437

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