Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 289:128 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...


JUAN M. BENCICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.

La decisión que tuvo al apelante por tácitamente notificado de las providencias dictadas en un expediente retirado para alegar en otros juicios, en los que había sido ofrecido como prueba, sustentada en la apreciación de las circunstancias de la causa, en las disposiciones de los arts. 127 y 134 del Código Procesal y en la invocación de la doctrina que el tribunal a quo juzgó pertinente al caso, resuelve con fundamentos suficientes cuestiones de índole estrictamente procesal, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 (').


CAJA MUTUAL ve AYUDA ENTRE FERROVIARIOS JUBILADOS
Y ACTIVOS v. S.A. TANGARA C.LF. y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La validez de domicilios constituidos en instrumentos públicos y de las notificaciones en ellos practicadas, son cuestiones ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 (7), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Son cuestiones procesales ajenas al recurso extraordinario, las co'sistentes en la presencia o ausencia de los requisitos que hacen idóneo el cítulo que se ejecuta, la carga de la prueba de hechos que tendrán efe co sobre tal habilidad y la unidad o divisibilidad del bien a subastar (°).

Y.P.F. v. LLAMAS CANEPA y Cia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

Lo relativo a si la notificación automática a que se refiere el art. 259 del Código Procesal sólo debe jugar cuando los autos son elevados al tribunal de 1) 10 de julio. Fallos: 200:234 .

2) 10 de julio. Fallos: 248:43 ; 252:330 ; 255:341 ; 258:175 .

°) Fallos: 251:97 ; 253:66 , 256, 435; 256:147 ; 258:310 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-128

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos