por año de servicios, es violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional, por cuanto al haber efectuado reservas contables no superiores a aquella cantidad, lo decidido le infiere un perjuicio patrimonial que afecta su derecho de propiedad. Invocó, además, la doctrina de la arbitrariedad.
Que la interpretación de la ley 11.729 y del decreto-ley 33.302/45, con arreglo a la cual la indemnización por antigiedad puede exceder los m$n. 1.000.— por año de servicios, es materia de derecho común, propia de los jueces de la causa, y ajena, por lo tanto, a la apelación del art. 14 de la ley 48.
Que la sentencia en recurso contiene fundamentos legales y jurisprudenciales bastantes para sustentarla, lo que descarta la tacha de arbitrariedad invocada por el recurrente. Además, esta Corte tiene resuelto que la garantía de la propiedad no sustenta el recurso extraordinario contra sentencias que, fundadas en razones de hecho y prueba y ajustándose a las leyes comunes, no tachadas de inconstitucionales, fijan las indemnizaciones previstas en el derecho laboral (Fallos: 243:251 y sus citas).
Por cllo, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a Is, ST.
BENJAMÍN ViLLEGas BaSaviLBAso — AnIstóBULO D. Arñoz DE LAMADRID — Luis Manía Borrt Boacero — JuLIO OYMANARTE.
BANCO MUNICIPAL DE SANTA FE v. MARIO RAFAEL VILLANUEVA
DEL SASTRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestima el incidente de nulidad promovido por el demandado en un juicio de desalojo, si aquélla se funda en la validez de las notificaciones efectuadas en secretaría, por no haberse constituído domicilio legal de acuerdo con el art. 32 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Santa Fe.
La resolución recurrida tiene fundamentos de hecho y de derecho procesal que bastan para sustentarla, enreciendo lo decidido de relación directa e inmediata con la garantía constitucional de la defensa en iuicio (1).
1) 7 de oetubre. Fallos: 243:110 ; 244:190 .
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:43
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