cisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la pretensión de la recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, alega la accionante que el decreto 16811/57 no poseyó naturaleza de acto legislativo sino tan solo reglamentario del decreto-ley 7913/57 que instituyó la Caja de Subsidios Familiares para el Personal del Comercio, razón por la cual no se encuentra legalmente obligado a ingres." aportes al fondo compensador de la entidad mencionada en relación con el personal rural de su dependencia hasta la entrada en vigencia de la ley 16.459 que extendió dichos beneficios al aludido sector laboral.
No encuentro atendible el agravio de la apelante, habido cuenta, por lo demás, de que no cuestiona la constitucionalidad de dicho cuerpo en razón de su origen.
Como lo señala el a quo, el decreto 1681/57 no es sólo reglamentario sino también modificatorio del decreto-ley 7913/57, conclusión que corrobora su art. 19.
Cabe agregar a ello que el art. 42 del ordenamiento en debate calífica a éste expresamente como decreto-ey, y que fue dictado utilizándose en su encabezamiento, según aparece en el Boletín Oficial N° 18619 del 8 de abril de 1958, la fórmula prescripta por el decreto 42 del 25 de setiembre de 1955 para esa clase de actos, Establecido así que el N" 16811/57 fue un decretoley se sigue, en consecuencia, que su art. 19 pudo disponer válidamente que "los establecimientos comprendidos en el art. 1 del decretoey 7913/57, que ocupen también personal incluido en convenios laborales distintos del 108/48 o no incluidos en ningún convenio, estarán obligados a abonar la asignación familiar a todos sus dependientes".
Cabe señalar que la recurrente no niega su condición de empresa comercial comprendida en el art. 1 del decreto-ley 7913/57, antes bien reconoce expresamente, y lo corroboran las constancias de autos, que en ese carácter ha contribuido al fordo compensador de la Caja de Subsidios Familiares. Lo que niega es su obligación de aportar en función de las remuneraciones que abonó al personal rural de su dependencia con anterioridad a la vigencia de la ley 16.459.
A mi juicio el art. 19 del decreto-ey 16811/57 es modificatorio y no meramente reglamentario del decreto-ley 7913/57, cuyo ámbito de beneficiarios amplió. Si alguna duda quedase al respecto, lo que en mi
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:130
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