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Fallos: 289:122 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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122 FALLOS DEC LA CORTE SUPREMA principio, cuestión ajena al recurso extraordinario (Fallos: 255:144 ; 256:20 , 35 y 44; 257:157 ; 267:45 ; 270:388 y 444, entre otros).

5") Que la excepción reconocida a este principio cuando media una variación substancial de criterio entre las regulaciones de ambas instancias, se condiciona a que la sentencia apelada carezca de fundamentación válida y suficiente, porque la apertura de la instancia extraordinaria sigue siendo improcedente, aun cuando se dé aquella variación, en los supuestos en que el pronunciamiento recurrido se encuertra suficientemente fundado en las normas arancelarias que cita, y precisa el criterio y monto considerado a los fines regulatorios (Fallos:

268:190 y 433, entre otros). En estos casos tampoco cabe la tacha de arbitrariedad (Fallos: 262:427 ; 265:167 ).

6") Que, siendo así, habida cuenia de la fundamentación que contiene la sentencia apelada y atendiendo, desde otro ángulo, a que es también doctrina de esta Corte que la interpretación de los aranceles sobre honorarios es irrevisable en la instancia extraordinaria (Fallos:

257:157 , entre otros), situación a la que no escapa el presente caso en virtud de que la ley 12.997 ha sido aplicada como ley local en materia de honorarios (confr. art. 105 de la ley 347 de la Provincia de Misiones), procede desestimar el recurso interpuesto.

Por ello. y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 1308.

MicveL AnGEL BERCANTZ — Acustís Díaz BisLer — MAnveL ARAUZ Castex — EnNESTO A. ConvarÁn Naxcianes — Héc

TOR MASNATTA.

ANTONIO PEDROZA v. SOCIEDAD COMERCIAL ESTANCIA
"LA IDALINA" y/v OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las cuestiones comprendidas en la litís y de las peti ciones: formuladas por Las paries vo constituyen. como regla, cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso estraordínario.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-122

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