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Fallos: 289:131 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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concepto no ocurre, la despejaría acabadamente el art. 19 de la ley 15.223. Pero aun de ser exacto que los subsidios o asignaciones familiares alcanzaron a los trabajadores rurales a contar de la vigencia de la ley 16.459, tampoco en este supuesto sería atendible el agravio de la recurrente.

En efecto, es preciso puntualizar que una cosa es la fecha desde la cual ese personal vino a gozar de los beneficios mencionados, y otra, que es la cuestión aquí debatida, la fecha a partir de la cual los empleadores de ese personal deben contribuir al fondo de la Caja aunque el mismo no disfrutase del beneficio.

En este sentido, atento, por una parte, que los trabajadores rurales gozan de prestaciones jubilatorias a partir del 1 de enero de 1955, según estatuye la ley 14.399 y, por otra, lo dispuesto por el art. 5" del decreto-ley 7913/57 que establece como base del aporte el total de las remuneraciones sobre las que los empleadores están obligados a efectuar aportes y contribuciones a las cajas nacionales de previsión, estimo que la obligación de la recurrente de aportar al fondo de la Caja nació con el decreto-ley 16811/57.

Por las razones expuestas, doctrina de Fallos: 256:176 y de Fallos:

273:247 a cuyos fundamentos adhiero en lo pertinente atenta lo sustancial analogía que se advierte entre el art. 5" del decreto-ley 7914/47, cuyos alcances estableció el último de los pronunciamientos citados, y el art.

59 del decreto-ley 7913/57 al cual se remite el art. 25, inc. a), del decretoley 16.811/57, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 4 de julio de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1974.

Vistos los autos: "J. A. Diharce y Cía. e/ Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio de la República Argentina s/ Apelación".

Considerando:

19) Que en estos autos la sociedad actora interpuso el recurso de apelación que autorizan los artículos 13 y 14 de la ley 14.236 y 8 de la ley 15.223 contra la resolución del Interventor en la Caja de Subsidios

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-131

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