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Fallos: 289:129 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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apelación dentro del plazo previsto en el art. 251 del mismo Código es matería procesal, ajena a la instancia extraordinaria y carente de relación directa e inmediata con la garantía constitucional de la defensa en juicio (').

Cia. J. A. DIHARCE v. CAJA ve SUBSIDIOS FAMILIARES rana EMPLEADOS pe COMERCIO pr 14 REPUBLICA ARGENTINA

SUBSIDIO FAMILIAR.
El decreto-ley 16.811/57 fue dictado en ejercicio de las facultades legislativas que el Poder Ejecutivo ejercía en esa época y es modificatorio —y no meramente reglamentario— del decreto-ley 7913/57.

SUBSIDIO FAMILIAR.
La obligación de apo tar al fondo compensador, impuesta por el art. 5 del decreto-ley 7913/57, es independiente de la situación particular en que puedan encontrarse los empleados y obreros dependientes de empresas comerciales privadas. Tal obligación subsiste aun cuando el aporte se efectúe respecto de salarios correspondientes a personal no alcanzado por el beneficio de las asignaciones familiares.

SUBSIDIO FAMILIAR.
La contribución exigida por el art. 5 del decieto-ley 7913/57 es una carga social y no tiene carácter impositivo, debiendo abonarse sobre el total de las remuneraciones del personal, aun respecto de los agentes que no tengan derecho a percibir salario familiar.

SUBSIDIO FAMILIAR.
Desde que se dictó el decreto-ley 16.811/57, es decir, antes de la sanción de la ley 16.459, es obligatorio para las empresas comerciales aportar al fondo compensador de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal del Comercio en función de las remuneraciones abonadas al personal de trabajadores rurales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 94 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la de1) 10 de julio. Fallos: 282:302 ; 200:135 ; 208:247 ; 200:43 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-129

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