tución Nacional, pues constituye una mera opción que queda al arbitrio del interesado resolver (doctrina de Fallos: 249:596 y de la sentencia del 9 de noviembre de 1962, autos L. 69, XIV, "Luro, Martín s/ beneficios jubilatorios").
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se confirma la sentencia recurrida, AtristóBULo D. Aríoz DE Lamantin — Penro ABerastuRy — RicarDo CoromBres — EstEBas IMaz.
OSCAR GERONIMO FRIGERIO v. S. A. Cín. ARGENTINA DE SEGUROS
LA COMERCIAL DE ROSARIO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas.
Es renunciable, por vía convencional, el fuero federal acordado por razón de las personas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, La determinación del aicance de las eláusulas contractuales constitutivas de domicilio no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, pues sólo importa euestión de interpretación de la voluntad de las partes en lo que atañe al fuero a enya intervención pueda dar lugar.
RECURSO EX TRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, interpretando las eláusulas de una póliza de seguros, referentes a la jurisdicción paetada, declara la competencia de los jueces provinciales del domicilio del asegurado y no del juez federal respectivo, como lo pretende la compañía aseguradora, sobre la base de tener su domicilio en otra provincia.
DicTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Toda vez que lo decidido a fs. 36 importa denegatoria del fuero federal oportunamente invoeado por el apelante, considero que con arreglo a lo establecido en el art. 14, ine. 3, de la ley 48, y la uniforme jurisprudencia de V. E., el recurso extraordinario interpuesto a fs. 40 debe ser reputado procedente. Por lo tanto, soy de opinión que ha sido hien concedido a fs. 41.
En cuanto al fondo del asunto, pienso que la solución que a
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:341
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