En cuanto a la imputación que también sc dirige a aquéllos de integrar una agrupación que podría, según se afirma, caer bajo las previsiones de los arts. 210 ó 213 bis del Código Penal, el magistrado aludido se ha declarado incompetente y remitido las pertinentes piezas a la justicia provincial que también rehusa intervenir al respecto.
Estimo que el temperamento del juez federal es correcto.
Efectivamente, no existen en la causa elementos de convicción que permitan afirmar, con la certeza necesaria en razón del carácter restrictivo y de excepción de la justicia federal (cf, Fallos: 262:507 ; 208:474 y mu chos otros), que los imputados albergaran el propósito de crear peligro para la seguridad de las instituciones nacionales y obtener el derrocamiento del gobierno constitucional en los términos de la jurisprudencia de Fallos: 252:257 y M 6:256 : 317:259 :30; 261:20 y 278:171 , En tales condiciones, resulta aplicable el criterio de Fallos: 248:438 ; y 256:144 en cuya virtud opino que, por ahora, y mientras no existan otros elementos de juicio susceptibles de determinar la competencia federal, corresponde al señor Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la 1 Circunscripción de Santa Rosa, La Pampa, entender acerca de la supuesta comisión del delito reprimido por los arts. 210 6 213 bis del Código Penal. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1973. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1973. 
Autos y vistos; Considerando:
Que la presente causa se instruye con motivo de haber sido sorprendidas las personas imputadas en la tenencia de armas de guerra, en los términos del art. 212, inc. 19, b), del Código Penal, lo que deter mina la intervención del Señor Juez Federal de la Ciudad de Santa Rosa fs. 10 y 11). , Que a fs. 60/62 dicho magistrado, haciendo referencia a lo dictaminado por el Procurador Fiscal subrogante, en cuanto al presunto delito de asociación ilícita —art. 210, Código Penal—, o, agrega el Señor Juez, al "art. 213 bis inc. 19 del mismo cuerpo legal", estima ser incompetente
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:421 
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