4°) Que, sin embargo, el apelante invoca sustancialmente en su apoyo el deereto-ley 17.506/1967 en cuanto modifica las Ordenanzas de Aduana, admitiendo la posibilidad de la nacionalización de mercaderías "siempre que al tiempo de producirse ésta no estuviera vigente una prohibición o suspensión...
5) Que, precisamente esto último es lo ocurrido en autos, pues a través de diversas normas se adoptó una postura tendiente a restringir la nacionalización de automotores. Basta reseñar, en lo que aquí intéresa, que el decreto 10,682/65 mantuvo el 626/63 en cuanto no se opusiera a aquél; el 1410/67 derogó el anterior (10,62/65), pero no contempla la concreta situación de autos, prevista por el decreto 2217/67, que prohibe nacionalizar automotores introducidos temporalmente con posterioridad al M4 de noviembre de 1963.
Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General acerca de la procedencia formal del recurso, se confirma, con costas, la sentencia apelada.
Mier Ascer Bencarrz — Acustín Díaz Buer — Maxvez Anauz Castex — EnsESTO A. ConvarÁs Nascranes — HécTOR MasNATEA.
CARLOS DOMINGO DELLA NAVE y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Caras penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constituciona!. L Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de la causa si la prueba acumulada no permite excluir la posible conexidad entre los delitos de tenencia de armas, previsto en el art. 212 inc. 1) ap. b), del Código Penal, y el de asociación ilícita.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El auto de prisión preventiva dictado por el señor Juez Federal Subrogante de Santa Rosa, La Pampa, cuya copia obra a fs. 124 de estas actuaciones, se refiere únicamente al presunto delito de tenencia de armas y municiones de guerra que se atribuye a los procesados.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:420
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