FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1973.
Vistos: las excepciones articuladas a fs. 47, contestadas a Es. 64; y Considerando:
Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la jurisdicción originaria del Tribunal, en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, tiene lugar en las causas en que es parte una provincia, en los supuestos en que lo debatido en el juicio sean cuestiones de orden federal o cuando, tra» tándose de causas civiles, la contraparte sea argentino con domicilio en otra provincia, o extranjero, Que, en el "sub judice", la actora funda su acción en que el acto provincial, que la obligó a devolver al Fisco una suma que le fuera reintegrada anteriormente como consecuencia de pronunciamiento firme, afecta la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales violando, de tal modo, derechos y garantías establecidos en los arts, 17 y 18 de la Ley Fundamental, En tales condiciones, la cuestión sometida a juicio de esta Corte aparece como puramente federal, por lo que, con arreglo a una reiterada jurisprudencia del Tribunal, la excepción opuesta por la demandada, con base en la inexistencia de causa civil, debe desestimarse, Que otro tanto ocurre con la de cosa juzgada, articulada con fundamento en que esta Corte se habría expedido sobre el tema al resolver el Recurso de Hecho L. 21 —XVI-—, el 28 de agosto de 1980, ya que en tal decisión el Tribunal se limitó a desestimar la queja por entender que la recurrida no era una sentencia definitiva y que se hallaba sustentada en razones no revisables por vía de la apelación extraordinaria del art. 14 de la ley 48. El pronunciamiento es claro, pues, en punto a que el Tribunal no conoció sobre-las cuestiones federales propuestas. .
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se rechazan las excepciones opuestas a fs. 47, con costas.
MixcueL Ancer Bancarrz — Acustix Diaz Buer — Manvez Anauz Castex — En NETO A. Convarán Nancranes — Héc TON MaSNATEA.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:425
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