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Fallos: 287:422 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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a FALLOS UN La CORTE SEPREMA y ordena se remita copia de las actuaciones sumariales a la justicia provincial, Que, a su vez, el Señor Juez de Instrucción y en lo Correccional de Santa Rosa, a fs. 67/68, partiendo de la base de una posible conexidad entre las figuras delictivas de tenencia de armas de guerra y los supuestos delitos de asociación ilícita y el indicado por el Juez Federal subrogante, del art. 213 bis, inc. 19), declara su incompetencia, originando el conflicto Que la prueba obrante en autos no permite excluir la posible conexidad entre el delito del art. 212, inc. 19, b) del Código Penal, investigado en sede federal, y los delitos de los arts. 210 y 213 bis del mismo cuerpo legal, en cuyo caso se haría conveniente la unidad de investigación, por razones de economía procesal. En efecto, la sola indagatoria de los procesados es insuficiente para determinar si existe o no la referida conexidad, la que de existir, particularmente en relación al supuesto delito del artículo 213 bis del Código Penal, no excluye "prima facie" la competencia del Juez Federal. Ello, sín perjuicio de que la investigación a practicarse permita llegar a una decisión distinta, For tanto, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que, por ahora, el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez Federal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, Remitansele los autos y hágase saber al Señor Juez de Instrucción y Correccional de la mencionada ciudad.

MiacuEL Ancer Bencarrz — Acustin Diaz Buer — Manvrr Arauz CAStex — EnNESTO A. ConvatÁn Nancrares — HécTOR MaSNATEA.


S. A. Cía. DE SEGUROS LA FRANCO ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de ly Core Suprema. Comes en que es parte una provincia. Comas que vers mbre cuestiones federales.

Comesponde a la jurisdicción originaria de la Corte entender en los supuestos en que es pare una proviacia y lo debatido en el juicio sean cuestiones de orden federal. Tal ocurre cuando la actora cuestiona el acto por el cual se le

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-422

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