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Fallos: 287:417 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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importante obstáculo frente a un eventual desco del empleado de reingresar en la Administración Pública Nacional.

En consecuencia, y como un modo de conciliar lo expuesto en los apartados 1 y II de este dictamen con la necesaria restauración de los derechos del interesado en las actuaciones, opino que corresponde dejar sin efecto la resolución de fs, 27/30 y sustituirla por la sentencia del a quo «n cuanto declara manilicstamente nulo el nombramiento del señor Lázaro Barbieri por violación de la ley expresa sobre el punto. Buenos Aires, 30 de marzo de 1973. Máximo 1. Cómez Forgues,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1973.

Vistos los autos: "Barbieri, Lázaro J. N. s/ art. 25 —decreto 6668/57".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cárrara Federal de fs. 95/97, abocindose al estudio de estas actuaciones arribadas ante ella por la promoción del recurso del art. 24 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional— (decreto-ley 6666/1957), desestimó las pretensiones del recurrente, que fuera separado del cargo de Director del Departamento de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de Tucu mán (copia obrante a ts, 27/30).

27) Que aquel pronunciamiento motivó el recurso extraordinario deducido por el accionante a fs. 100/103, concedido a Es. 105.

3") Que lo sometido a juicio es la Resolución 324/67 de la Universidad Nacional de Tucumán, cuya copia obra a fs. 27/30, 47) Que dicha resolución, al declarar cesante al profesor Lázaro J. N. Barbieri, lo hizo con base en el ejercicio del poder discrecional que la Universidad se atribuye por el carácter docente o "cuasi docente" de las funciones que cumplía el indicado como Director del Departamento de Extensión Universitaria, poder que ejerció en el caso por entender que dicho cargo importa proyectar la imagen de la Universidad en el ambiente exterior, para lo cual el profesor Barbieri no reunía a juicio de la autoridad respectiva las condiciones requeridas, por su actuación como político y gobernante, 5) Que siendo así, la sentencia del a quo obrante a fs. 95, qué confirma la resolución recurrida de fs. 27 invocando para ello un fun

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-417

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