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Fallos: 287:418 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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E " «us FALLOS DE LA CONTE SUTREMA damento totalmente distinto, como es la designación del profesor Bar bieri sin llenar el requisito previo del concurso, que estima impuesto por el Estatuto (decreto-ley 6866/57 y su reglamentación) — aplicables a la Universidad conforme con la Resolución que en copia obra a fs.

TT excede el marco del contralor jurisdiccional de legalidad que otorga el art. 24 del decretoley 6666/57.

6?) Que, en este orden de ideas, cabe concluir que dicha sentencia de fs. 95 resulta violatoria del debido proceso legal que garantiza el art, 18 de la Constitución Nacional, al introducir como causa de la medida adoptada un elemento no discutido en los autos —el nombramienr to sin concurso— que podrá ser útil, eventualmente, para revocar la designación del profesor Barbieri, pero no para decretar su cesantía, conceptos del derecho administrativo que no pueden asimilarse ni com tundirse.

79) Que, siendo ello así, resulta de aplicación la conocida doctrina de esta Corte según la cual son descalificables por arbitrarias las sentencias que no resultan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las" circunstancias comprobadas de la causa. ' 8) Que, con referencia al fondo del problema debatido, la cesantía y eventual reincorporación del accionante, existen fundadas razones que permiten establecer que la separación del cargo estuvo inspirada en motivaciones políticas, por lo que el caso debe ser encuadrado en los términos de los arts. 3? y 4" de la ley 20,508, Siendo esto así y visto lo dispuesto por el decreto 1171/73, referido a la reincorporación del personal separado de su cargo por razones de carácter político, social o gremial entre el 16-IX-55 y el 24-V-73, corresponde que la cuestión relativa a la reincorporación del accionante sea resuelta por la vía y procedimiento estatuido en el citado decreto, Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 95/97, con el alcance aludido en el último considerando de este fallo.

MicveL Ascer Bengarrz — Acustín Diaz BiALer — MANUEL AnaUz Castex — EnNESTO A. ConvarÁN NanciAmes — Hic

TON MASNATTA,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-418

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