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Fallos: 6:256 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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se hallen en este país, 1° Residencia de acreedores, ?, garantía de los bienes en el país 4 sus acreedores: Segundo, que ambas condiciones existen por parte de los ejecutantes ; pues respecto de la resideneía, el art. 1531, no la exije, y que el art. citado dice «los acreedores que el fallido tenga en el estados, lo que pueden accionar por sí ) por medio de apoderado legalmente constituido, como sucede en el presente caso, en que Folmar y C° ejercen esta personalidad de los dueños anteriores del vapor «Zenobia», segun así consta del poder, cuya traduccion corre á f. 18. Y que respecto á la gerentir, gozan de privilegio por su crédito, segun los términos de los artículos 1023 y 1026 del Código de Comercio, por la parte de precio que se les adeuda de la venta de dicho vapor ;-—7ercero, que el crédito que se ejecuta, proviene del contrato de compraventa del dicho vapor «Zenobia» celebrando aquí, donde debe llevarse 4 ejeeucion, en todas sus partes, donde se halla la cosa vendida, en territorio fluvial argentino, y bajo la jurisdiecion de este Juzgado, como yase ha declarado así por sentencia ejecutoriada; Cuarto, que la litis pendencia, como excepcion á la ejecucion, debe oponerse en tiempo oportuno, articulo 208 de la ley de procedimientos; por estas consideraciones; no ha lugar, con costas, al artículo promovido por el Dr. Gomez, y conteste derechamente el traslado pendiente, debiendo reponerse el sello.

Eguía.

El representante del Concurso apeló, y le fué concedida la Llevados los autos á la Suprema Corte las partes

12 ¿A quién pertenece el dominio del vapor? PA 2D En caso de no haberse trasmitido á J, M, Casá y C° ¿está obligado el concurso 4 aceptarlo, pagando lo que se debe del precio, ú E. Folmar y C° á devolver los 38,000 $ m/u. recibidos,

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-256

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