Para establecer mi criterio me baso en que la reformulación conceptual de las situaciones jurídicas concretas es tarea que no sólo incumbe a los miembros del Poder Judicial en modo irrenunciable sino que les es exigible con apoyo en las normas fundamentales del mismo ordenamiento que deben aplicar (doctrina de Fallos: 249:37 ).
En otras palabras, que la calificación jurídica que efectúen los organismos administrativos en los casos y en las instancias que las leyes prescriben no puede, so color de la eventual lesión a la defensa de alguna de las partes en conflicto, llegar a constreñir las facultades de contralor jurisdiccional que, por vía de la interpretación, los jueces deben asumir en cumplimiento de su elevada misión constitucional, Sobre el particular, y sin abrir juicio acerca de la pertinencia de la vía jurisdiccional ejercida en el caso por el tribunal a quo es de tener en cuenta que ha declarado V.E. que el control de legalidad —art. 24 del decretaley 6686/57 supone el de la debida aplicación del Estatuto del Personal Civil de la Nación, de manera que los hechos se configuren y clasitiquen adecuadamente y que las sanciones se ajusten al texto legal (Fallos: 259:266 ; 267:77 , entre otros).
Tal doctrina autoriza a considerar que aun cuando se estimare desacertada la opinión jurídica de la administración en punto al carácter discrecional, o no, del nombramiento del apelante, esta conclusión no es suliciente por si sola para que, de ahi en más, se ordene la reincorporación del empleado cuando, como ocurre en el "sub lite", los magistrados de la causa han advertido la existencia de razones que obstan a la subsistencia válida de la relación de empleo público de que se trata.
11 Sin embargo, y con independencia de lo hasta ahora expresado, comparto el juicio del apelante en cuanto entiende que los considerandos de la resolución de Es. 27/30 contienen "graves imputaciones éticas y profesionales" sobre su persona, cuya inexactitud no pudo demostrar ante la ausencia de sumario.
Por ello, pienso que de quedar firme la referida resolución, se causaría al señor Barbicri un serio agravio a su derecho de defensa, pues aquélla se incorporaría definitivamente a su legajo personal configurando así un antecedente desfavorable que, además del daño moral emergente de la mera estabilidad de este último, podría llegar a convertirse en un
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:416
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