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Fallos: 287:415 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Comte SUPREMA
Suprema Corte:

1 Contrariamente a lo que se sostiene en el recurso extraordinario de fs. 100 pienso que el concurso de oposición como paso previo condicionante de la validez del nombramiento del señor Lázaro Barbieri en el cargo del que luego fue separado, era requisito legal al tiempo de su designación.

Así lo entiendo, pues esta exigencia me parece claramente impuesta por el art. 3 del decreto 1471/58 —reglamentario del decreto-ey 6666/57—, sin que la letra del art. 5" de ese mismo ordenamiento permita sustentar la interpretación opuesta que, en su favor, articula el recurrente, En tales condiciones, estimo que, tal como lo expresa el a quo, el acto administrativo que incorporó al apelante al cuadro de los pgentes públicos se hallaba afectado por un vicio de ilegitimidad manifiesta que lo tomaba revocable por el mismo órgano que lo expidió (doctrina de Fallos: 250:491 ; 255:231 ; 265:349 ; 277:205 , entre otros), y que, en consecuencia, no asiste a aquél el derecho que invoca a la estabilidad en el empleo.

un A los efectos de continuar con el examen de los agravios propuestos a fs. 100, debo añadir que no veo cómo la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional puede erigirse en impedimento para que los jueces se hayan pronunciado del modo arriba aludido, Por lo menos, creo que no puede ella ser eficazmente invocada por el hecho de que la autoridad administrativa que dispuso la cesantía haya utilizado imprecisamente esa palabra: cesantía, y no revocatoria; así como tampoco encuentro menoscabo de la defensa en las circunstancias de que, efectivamente, del testo de la resolución copiada a fs. 27/30 pueda extraerse que la verdadera intención de aquella autoridad fue la de declarar una cesantía por considerar que la permanencia del interesado en su puesto dependía de la voluntad discrecional de sus superiores. De todo lo cual saca el apelante la conclusión de que la Cámara se ha apartado "de lo alegado, invocado y probado por las partes".

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-415

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